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Última modificación 2023-02-20T10:08:33-05:00

Resolución 1428 de 2018: Manual de Compensaciones Ambientales

Resolución 1428 de 2018: Manual de Compensaciones Ambientales

La reciente y aprobada Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018 duró un poco más de 2 meses de entrada en vigencia, ya que el 31 de julio de 2018 se expidió su modificación por medio de la Resolución No. 1428, la cual modificó tres (3) de sus artículos Se modifica los artículos 9°, 10° y 12° de la Resolución No. 256 de 2018 por medio de ésta se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones” decisión tomada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS que es la máxima autoridad ambiental y está encargado de regular las políticas públicas en el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de las actividades contaminantes o destructivas del entorno natural; además en el artículo 11° de la Resolución No. 256 este ministerio está facultado para hacer las modificaciones mediante lo establecido por la Ley cuando lo considere necesario.

 

La presente Resolución No.1428 en sus artículos 1°, 2° y 3° resolvió modificar los artículos 9°, 10° y 12° de la Resolución No. 256 en su respectivo orden.

 

Entonces, la Aplicación del Manual de Compensaciones del Componente Biótico del artículo 9° modificado en el artículo de la resolución 1428 dictó que será de obligatorio cumplimiento y comenzara a regir a partir del 15 de agosto de 2018.  

 

Asimismo el Régimen de transición contenido en el artículo 10° quedó modificado así:

 

  1.  “Aquellos que a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, cuentan con auto administrativo de inicio de trámite para la obtención de licencia ambiental, permiso de aprovechamiento forestal único o sustracción de área de reserva forestal nacional o regional, continuarán su proceso de evaluación sujetos a la norma vigente al momento de inicio. Sin embargo, si el usuario lo considera pertinente podrá acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, en lo concerniente al DÓNDE y CÓMO implementar las medidas de compensación, según la tipología legal de la medida”.

  2. “Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, permiso de aprovechamiento forestal único o sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, en lo concerniente al DÓNDE y CÓMO implementar las medidas de compensación”.

 

En los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° de la Resolución 1428 se explica que la autoridad ambiental competente evaluará la viabilidad de aprobación de la propuesta de modificación de las obligaciones con las medias de compensación y podrán ser presentadas máximo hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Finalmente el artículo 3° que modificó el artículo 12° de la Resolución No. 256, quedó de la siguiente manera:

 

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de agosto de 2018 y deroga la Resolución 1517 de 2012 y modifica el numeral 1.2. Del artículo 10° de la resolución 1526 de 2012”.

 

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 9°, 10° y 12° de la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018.

 

Fuente consultada:

Resolución No. 1428 del 31 de julio de 2018 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/resoluciones/3d-RES%201428%20DE%202018%20(2).pdf

     

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