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Última modificación 2023-02-13T11:11:51-05:00

Sistemas de compensación ambiental para colombia

Sistemas de compensación ambiental para colombia

Según la ley 99 de 1993 “Establece la obligatoriedad del licenciamiento ambiental para el desarrollo de cualquier actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje y dependiendo del tipo de actividad, del tamaño y localización del proyecto, se asigna las competencias con relación al licenciamiento ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales, o las áreas metropolitanas”.

 

En razón a lo anterior, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas y la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) vienen desarrollando estrategias de gestión en torno a mecanismos que permitan blindar la gestión de las áreas protegidas como son las compensaciones ambientales.

 

 

¿Qué son los sistemas de compensación?

 

Cuando se quiere desarrollar un proyecto productivo que necesita tener una licencia ambiental, es necesario que el solicitante presente ante las autoridades regulatorias del medio ambiente el estudio del impacto ambiental (EIA) que su proyecto pudiera generar, debe describir de manera clara todos los componentes relacionados con los organismos vivos, físicos y socioeconómicos que puedan ser impactados en el desarrollo de su actividad, en este orden, deberá poner a disposición de la autoridad ambiental las estrategias o programas que prevengan, mitiguen, corrijan y compensen todos los impactos que generen dicha ejecución.

 

 

  • Prevención: Pretende disminuir o evitar los impactos generados por el proyecto.

 

  • Mitigación: posterior a la prevención debe formular las diferentes medidas de mitigación dirigidas a disminuir la duración o intensidad de los impactos.

 

  • Corrección: son las medidas que se van a implementar y que buscan recuperar los ecosistemas y la biodiversidad que pudieran ser afectadas por el desarrollo del proyecto.

 

  • Compensación: son las “acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados” (Decreto 1076 de 2015).

 

 

De acuerdo a lo anterior, las compensaciones son las medidas que deben implementarse sobre los impactos significativos carentes de prevención, mitigación o corrección en el área donde se va a llevar a cabo el proyecto.

 

 

Tipos de compensaciones.

 

 

Las compensaciones ambientales están orientadas a toda actividad de sustracción de área de reserva forestal, aprovechamiento de especies amenazadas y por la pérdida de biodiversidad debido a las intervenciones de coberturas vegetales en los ecosistemas.

 

 

1. Compensaciones por Sustracción de Áreas de Reserva Forestal.

 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el responsable de estudiar las solicitudes y evaluar la decisión frente a la sustracción de reservas forestales nacionales, por lo que impondrá las medidas de compensación a la que hubiere lugar.

 

 

2. Compensaciones por Aprovechamiento Forestal.

 

El Decreto 1791 de 1996 determina que los programas que conlleven aprovechamientos forestales únicos, están obligados a proyectar medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales. De igual manera, la norma ordena que los proyectos, o actividades que no necesiten de licencia ambiental sino de plan de manejo ambiental pero que se realice remoción de bosques, deben conseguir los permisos de aprovechamiento que se necesiten ante las autoridades ambientales y “deberá realizarse como medida de compensación una reforestación de acuerdo con los lineamientos que establezcan las corporaciones o los grandes centros urbanos competentes” (Artículo 2.2.1.1.7.24 Decreto 1076 de 2015).

 

 

 

3. Compensaciones por aprovechamiento de especies amenazadas o vedadas.

 

Cuando los proyectos demandan una licencia ambiental y evidencian la afectación de especies amenazadas, el responsable deberá tramitar la solicitud de levantamiento de veda ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente o la Corporación Regional encargada.

 

 

 

4. Compensación por pérdida de biodiversidad.

 

El Manual para la Asignación de Compensaciones por pérdida de biodiversidad establece de forma obligatoria a los solicitantes la no perdida de la biodiversidad involucrada en los impactos generados por un proyecto, por lo que deben ser compensados para que no existan pérdidas de biodiversidad ni de los servicios ecosistémicos que esta ofrece.

 

Es claro, que todo proyecto productivo que pueda potencialmente afectar el medio ambiente deberá estar acompañado por medidas de preservación y restauración en cualquier perspectiva y uso sostenible.

 

 

 

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