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Última modificación 2022-11-08T11:50:24-05:00

¿Qué tanto paga una empresa si incumple una compensación ambiental?

¿Qué tanto paga una empresa si incumple una compensación ambiental?

El pasado 28 de marzo de 2019 la Revista Semana Sostenible publicó el más reciente caso de multas ambientales protagonizado por La Sociedad Hidroeléctrica de Ituango S.A. que le acarreó una sanción de casi 2.500 millones de pesos, impuesta por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) debido a los daños provocados al medio ambiente. Este escándalo ambiental es apenas la punta del iceberg de la larga lista de Compañías que le hacen trampa al medio ambiente. Muchas empresas, como la mencionada, recurren al uso de los recursos naturales para su desarrollo y dentro de sus actividades generan impactos negativos a los ecosistemas y no le retribuyen con acciones encaminadas a su preservación.

 

Poniendo esto en consideración en Red de Árboles nos dimos a la tarea de averiguar cuáles son las sanciones que imparte el Ministerio de Ambiente a las empresas o entidades infractoras de las Compensaciones Ambientales.

 

Según la Ley 99 de 1993 contenida en los reglamentos establecidos por el MADS en su artículo 4, define lo siguiente: “Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el reglamento”.

 

Medidas preventivas dispuestas por el MADS:

 

 

  • Amonestación escrita. La amonestación puede incluir la asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental, si el infractor incumple con la citación será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes.
  • Decomiso y aprehensión preventivos. Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y de más especies silvestres exóticas. Si los elementos decomisados representan peligro para la salud humana, vegetal o animal, la autoridad ambiental procederá de inmediato a su inutilización, destrucción o incineración.
  • Suspensión de obra, proyecto o actividad. Se dará orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental, la ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda derivarse en daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

 

En el artículo 40° están contenidas las Sanciones por incumplimiento en las Compensaciones Ambientales:

 

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental.

 

 

  1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  4. Demolición de obra a costa del infractor.
  5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
  7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

 

 

Parágrafo 1°.La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar”.

 

No obstante, parece que dichas sanciones no fueran suficientemente amplias como para prevenir el desmesurado incumplimiento en los Planes de Compensaciones Ambientales. Aun así  y todo, estamos en un país que sigue siendo privilegiado y que actualmente “ocupa el segundo lugar en biodiversidad y está entre las 12 naciones más megadiversas del planeta”. De acuerdo con cifras de Colciencias presentadas en el año 2016.

 

Con esta motivación en Red de Árboles seguimos trabajando arduamente y reconocemos que durante estos 4 años, ya más de cincuenta (50) empresas aliadas, se han sumado a la causa ambiental a través de la siembra consciente de árboles; lo cual demuestra que cada día son más las Compañías que les importa el equilibrio ambiental y por lo mismo buscan alternativas eficientes que le retribuyan al ambiente, con economías más limpias, sostenibles y ambientalmente responsables. 

 

Fuentes consultadas:

https://sostenibilidad.semana.com, http://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Regimen-Sancionatorio-Ambiental/ley_1333_210709.pdf y https://www.colciencias.gov.co/

 

 

 

 

 

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