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Última modificación 2020-01-20T11:52:14-05:00

Entérate en qué consiste la ley del SEIA en el Perú

Entérate en qué consiste la ley del SEIA en el Perú

La Ley No. 27446 publicada el 23 de Abril de 2001, es una Ley que permite evaluar el impacto ambiental, su finalidad es la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas en un proyecto de inversión.

 

Además, busca el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental. Asimismo dispone de mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de evaluación del impacto ambiental en su entorno. En el artículo 2° se indica que los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, deben acogerse a la Ley.

 

Por otra parte, el artículo 3° se refiere a la certificación ambiental y que a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley, no se aceptará la ejecución de proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuenta con la certificación ambiental contenida en la Resolución.

 

Como ya se ha mencionado en otras ocasiones, el artículo 4° se refiere a la categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental, que se resume en tres categorías: Categoría I (Leve), Categoría II (moderado) y Categoría III (Significativo). Los proyectos calificados con categoría II y III deben presentar estudio de impacto ambiental semi detallado y detallado para el último caso “Proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente”.

 

Dicha clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos por la autoridad, los cuales están expresados en el artículo 5° y como tal la entidad ambiental está en la obligación de ceñirse a los siguientes criterios:

 

  • La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos, emisiones gaseosas y radiactivas.
  • La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna.
  • La protección de las áreas naturales protegidas.
  • La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural.
  • La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades.
  • La protección de los espacios urbanos.
  • La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales.

 

El artículo 6° explica el procedimiento para la certificación ambiental, que consta de las siguientes etapas: presentación de la solicitud, clasificación de la acción, revisión del estudio del impacto ambiental, Resolución, seguimiento y control.

 

Esta solicitud de certificación ambiental debe contener una evaluación preliminar con las características de la acción que se proyecta ejecutar. Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia. Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse. Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. Una propuesta de clasificación con las categorías establecidas. Finalmente la información deberá ser suscrita por el proponente o titular y tendrá carácter de declaración jurada.

 

En el Artículo 8° se señala que la autoridad competente deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada con la presentación de la solicitud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario. Expedir la certificación ambiental, para la categoría I y para las restantes categorías, aprobar los términos de referencia propuestos para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

 

El “Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental” se explica en el Artículo 10º e indica que debe incluir: una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia. La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración del proyecto. La estrategia de manejo ambiental o metas ambientales incluyendo: el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de cierre, el plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente, los planes de seguimiento, vigilancia y control; y un resumen ejecutivo de fácil comprensión.

 

Finalmente en el Artículo 12° se explica el punto de la Resolución de certificación ambiental, que es el último paso. Una vez culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente emitirá la resolución que aprueba o desaprueba el estudio. La resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.

 

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