MARTES

12

Feb...

Actualidad
Última modificación 2019-11-15T14:45:04-05:00

Las compensaciones ambientales en el marco normativo

Las compensaciones ambientales en el marco normativo

En Colombia, los dueños de proyectos privados o públicos tienen la obligación de tener compensaciones con el medio ambiente, por aquellos impactos no mitigables que generan con su actividad debido al cambio del suelo, el uso directo del agua o por el desarrollo que un proyecto por obra o actividad le genera a los ecosistemas. Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la deuda no ha sido saldada porque han sido pocos los proyectos que han cumplido con la obligación. 

 

 

Para comenzar a resolver estas dudas es necesario mencionar que en Colombia existen varios tipos de compensaciones ambientales como son, las generadas por impactos no mitigables de proyectos, obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental, las derivadas de sustracción de reservas forestales o cambio de uso del suelo o por el aprovechamiento de los bosques naturales o el levantamiento de vedas.

 

 

Según el artículo 1º del Decreto 2041 de 2014, las medidas de compensación están definidas como “las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no pueden ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos”

 

 

Para realizar dichas compensaciones, el dueño del proyecto es quien debe presentar tanto las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los efectos ambientales de la obra o actividad, las cuales en ningún caso pueden ser excluidas a pesar de que alguno de los impactos pueda ser mitigado. 

 

 

Debido a la expedición de la Resolución 1517 de 2012 se adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones por pérdida de la biodiversidad en la que se estableció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, debe establecer en cada licencia ambiental para cada proyecto específico, la extensión del área a compensar, así como el plazo en que el usuario deberá presentar el Plan de Compensaciones con base en el manual, el cual no podrá ser superior a un año.

 

 

Según el Manual, un área ecológicamente equivalente se refiere a áreas de ecosistemas naturales y/o vegetación secundaria que mantienen especies y comunidades similares a los presentes en el ecosistema natural o vegetación secundaria impactada y que tienen una viabilidad ecológica similar por área, condición y contexto paisajístico.

 

 

El área ecológicamente equivalente seleccionada para compensación deber cumplir con los siguientes criterios:

 

  • Ser el mismo tipo de ecosistema natural afectado.
  • Ser equivalente al tamaño o área a compensar al fragmento del ecosistema impactado.
  • Igual o mayor condición y contexto paisajístico al fragmento del ecosistema impactado.
  • Igual o mayor riqueza de especies al fragmento del ecosistema impactado.
  • Que esté localizada en el área de influencia del proyecto.

 

 

Sin embargo, es en este punto donde se presenta conflicto, ya que en muchas ocasiones no es posible encontrar predios con ecosistemas similares o que se encuentren en el área del proyecto, donde, además, los habitantes del área estén de acuerdo con la compensación en dicho lugar; por el término de vida útil del proyecto que según el tipo de proyecto de hidrocarburos o de minería, termina siendo la vida del propietario y de su segunda generación. 

 

 

Además de esto, la normatividad prevé diferentes estrategias para incentivar o promover la conservación de los ecosistemas como pago por servicios ambientales, acuerdos privados de conservación, restauración para la conservación, entre otros. Pero, el problema radica en que muchos predios tienen propietarios privados con títulos bien constituidos que podrías afectar la decisión. 

 

 

En síntesis, pese a los esfuerzos regulatorios del Gobierno Nacional, aún no hay claridad para los dueños de los proyectos en la forma en que pueden dar cumplimiento a esta obligación; se evidencia una falta de capacidad institucional para la construcción de portafolios de  áreas en las que se pueda compensar, así como para hacerle seguimiento a estas compensaciones y debe haber claridad, en la forma de calcular o demostrar, la contribución de las compensaciones realizadas en áreas protegidas, en términos de la adicionalidad a  la conservación de la biodiversidad.    

 

Nosotros como Fundación contamos dentro de nuestras responsabilidades y objetivos, la opción de hacer este tipo de compensaciones, ya que sabemos la importancia y obligación de aquellas empresas que impactan negativamente al planeta. Esta compensación la hacemos a través de la plantación de árboles nativos en zonas afectadas; además, contamos con un plan de seguimiento de estas plantas utilizando un software de monitoreo que nos permite llevar registros recientes sobre toda actividad o suceso que se presente en dichas plantas. Al día de hoy, contamos con un plan de 3 años, el cual queremos que sea por 10 años entre nuestros planes a mediano plazo.

 

 

Si tu empresa desea hacer una compensación, puedes comunicarte con nosotros y unirte al cuidado por el planeta.

 

 

 

Encuentre en Red de Árboles

Noticias del medio ambiente en Colombia

¡Apoyemos al medio ambiente, apoyemos al planeta, es hora de sembrar!