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Última modificación 2020-01-20T11:32:42-05:00

Compensaciones Ambientales en el Perú

Compensaciones Ambientales en el Perú

La Resolución Ministerial de la República de Perú No. 398 de 2014 expedida por el Ministerio de Ambiente (MINAM) el 02 de diciembre de 2014, dice en su artículo 24 de la Ley No. 28611 que, “toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a la Ley, Sistema Nacional de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional”.

 

Plan de Compensación Ambiental en el Perú

 

El Plan de Compensación Ambiental hace parte integral de la Estrategia de Manejo Ambiental del EIA-d, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental contenida en la Ley No. 27446 con sus normas reglamentarias y modificatorias. El Plan de Compensación Ambiental tiene como objetivo tener la menor pérdida posible de la biodiversidad y proteger la funcionalidad de los ecosistemas. Además, garantizar que se compensen los impactos residuales no evitables en un área ecológicamente equivalente, a través de acciones de restauración y conservación. La aplicación de la Compensación Ambiental se hace cuando el titular de un proyecto o actividad asume las obligaciones y responsabilidades determinadas por la autoridad ambiental competente, como:

 

  1. Implementar y cumplir el Plan de Compensación Ambiental, incluyendo sus modificaciones y actualizaciones, aprobados por la autoridad ambiental competente cuando corresponda.
  2. Asegurar que el área donde se implemente el Plan de Compensación Ambiental cuente con los títulos habilitantes y exigencias legales necesarias para su cumplimiento.
  3. Garantizar la disponibilidad de recursos financieros, técnicos y otros necesarios para la implementación del Plan de Compensación Ambiental, el cumplimiento de los objetivos y logro de sus resultados, aprobados por la autoridad ambiental competente.

 

Medidas del Plan de Compensación Ambiental

 

  1. Medidas de conservación

 

Son acciones encaminadas hacia la protección de la biodiversidad y conectividad de los ecosistemas que se encuentran bajo amenaza, mejorando el estado de conservación por medio de los corredores biológicos.

 

  • Propuesta de creación y ampliación de áreas de conservación privada a través de la implementación de acciones de manejo requeridas para lograr resultados específicos priorizados en los planes maestros de las áreas naturales protegidas de administración nacional y áreas de conservación regional.
  • Prevención y protección de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas frente a amenazas e impactos con acuerdos de conservación y otros mecanismos legales y competentes.
  • Conservación y manejo del régimen hídrico en zonas con alteración del caudal de agua, humedales y los componentes del sistema hidrológico.
  • Protección de las cabeceras de cuenca y del caudal ecológico.

 

  1. Medidas de restauración

 

La recuperación o mejoramiento de la funcionalidad y su diversidad en ecosistemas en proceso de degradación:

 

  • Restauración de hábitats con obras de ingeniería en áreas equivalentes.
  • Restauración de hábitats con reforestación, manejo de bosques (incluyendo la promoción de especies nativas).
  • Restauración de la biodiversidad a través de programas de reposición y manejo de las especies clave de flora y fauna impactadas.
  • Creación de corredores biológicos para aumentar la conectividad de hábitats.
  • Identificación y rehabilitación de las variables clave para la restauración de la funcionalidad del ecosistema y reconstruir sus procesos.
  • Recuperación o mejoramiento de los servicios eco-sistémicos en degradación.
  • Recuperación del régimen hídrico en ecosistemas con alteraciones del caudal del agua, humedales y los componentes del sistema hidrológico.

 

La implementación del Plan de Compensación Ambiental se inicia, a más tardar, con el inicio de operaciones del proyecto y culmina en el momento en que el titular demuestre, ante la autoridad ambiental, el logro de los objetivos medibles del Plan de Compensación Ambiental aprobado.

 

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