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Protección de bosques
Última modificación 2022-11-09T10:41:47-05:00

Es posible denunciar el impacto ambiental negativo!

Es posible denunciar el impacto ambiental negativo!

La autoridad ambiental a nivel distrital vela por los derechos y la protección de la flora y fauna de la ciudad. En el caso de Bogotá tenemos a la Secretaria Distrital de Ambiente como ente regulatorio.


 

Según el Decreto 531 de 2010 por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.

 

Articulo 23 Medidas preventivas y sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- hará el seguimiento y control a lo dispuesto en este Decreto, y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas por el procedimiento sancionatorio ambiental vigente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y policivas a que haya lugar.

 

Parágrafo: La imposición de medidas preventivas y sanciones igualmente serán aplicadas cuando se incurran en las siguientes conductas:

 

a. Inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

b. Tala, bloqueo y traslado del arbolado urbano sin el permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

c. Deterioro del arbolado urbano o provocación de la muerte lenta y progresiva de individuos vegetales, con prácticas lesivas tales como anillamiento, descope, podas antitécnicas, envenenamiento, colocación de elementos extraños en los árboles que causen punciones ó estrangulamientos, entre otras.

d. No efectuar la compensación por tala del arbolado urbano o endurecimiento de zonas verdes y los pagos por tratamientos silviculturales realizados por el Jardín Botánico José Celestino Mutis en los términos establecidos en los permisos o autorizaciones.

e. No contar con el registro de movilización de madera comercial o salvoconducto, en caso de requerirlo.

f. Plantar arbolado urbano en el espacio público de uso público por personas naturales o jurídicas, cuando dicha actividad no se haga de manera coordinada con el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

g. Realizar cualquier tipo de vertimiento o depósito de materiales, escombros y basuras en los espacios ajardinados, arborizados o zona verdes.

h. Deteriorar ó destruir los elementos vegetales que constituyen el área de jardín, zona verde o de arborización urbana

i. Endurecimiento o deterioro de las zonas verdes sin los permisos o autorizaciones respectivas.

j. Incumplir con las obligaciones señaladas en los permisos o autorizaciones otorgadas.

 

Invitamos a todas las personas a que denuncien cualquier acción que atente contra la flora y fauna. Estamos luchando por preservar nuestros recursos naturales, no podemos seguir permitiendo que se comentan injusticias y acaben con el espacio verde que aun nos queda en la ciudad. Todos tenemos derecho a vivir en un lugar agradable, disfrutar de la naturaleza y gozar de un ambiente sano.

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