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Protección de bosques
Última modificación 2022-11-09T09:43:59-05:00

El proyecto de ley presentado por el senador Mauricio Lizcano

El proyecto de ley presentado por el senador Mauricio Lizcano

Estamos al tanto de la normatividad y legislación colombiana que proteje y fomenta la protección de nuestros recursos naturales y nuestros bosques, por esto les presentamos el proyecto de ley que presento el senador Mauricio Lizcano para Fomentar la reforestación en Colombia.

 

Artículo 1. Objeto. La presente ley busca promover la siembra obligatoria de árboles en todo el territorio nacional, como estrategia de conservación y protección de ecosistemas.

 

Artículo 2. Quien cumpla este deber promoviendo la siembra y mantenimiento de árboles en el territorio nacional será reconocido por las autoridades. Las autoridades facilitarán y estimularán la siembra de árboles como estrategia de conservación, restauración y sustitución, garantizando un desarrollo sostenible.

 

Artículo 3. Otorgar el Certificado Siembra Verde como prueba del cumplimiento de plantar 5 árboles en el territorio nacional. tendrá validez de un año, no tendrá costo, y será expedido por las autoridades ambientales o privados que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible faculte para ello. Los árboles plantados deben ser nativos de la region donde sean plantados.

 

La reglamentación deberá ser expedida dentro de los primeros 8 meses contados a partir de la promulgación de la presente ley. Parágrafo 2. Los distintos organismos ambientales y jardines botánicos en donde los hubiere darán orientación especial sobre especies forestales y frutales a plantar.

 

Artículo 4. los ciudadanos que tengan el certificado tendrán unos beneficios entre ellos están:

 

1. Quien siembre un árbol en el año anterior será preferido en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado en caso de igualdad de condiciones establecidas en concurso abierto, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron.

2. Quien obtenga el certificado será preferido en la lista de elegibles para un empleo del Estado en caso de igualdad de puntaje.

3. Quien tenga el certificado antes del examen de ingreso a instituciones públicas o privadas de educación superior será preferido. en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso.

4. Quien siendo menor de edad ingrese en una institución oficial de educación superior y siembre un árbol en el año inmediatamente anterior al inicio del primer periodo académico, tendrá derecho a un descuento de un 10% del costo de la matrícula, por ese periodo.

5. Quien como estudiante de una institución oficial de educación superior siembre un árbol en el año inmediatamente anterior al inicio del periodo académico tendrá derecho a un descuento de un 5% del costo de la matrícula, por una única vez. Este beneficio no es acumulable con aquel del numeral anterior.

 

Artículo 5. Descuentos, Si obtuvo el certificado por dos años consecutivos tendrá derecho a los siguientes descuentos: a) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto del trámite de apostilla o legalización de documentos. b) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de copia de registro civil de nacimiento o de defunción. c) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de expedición de certificado de tradición y libertad de inmuebles. d) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por la expedición de la tarjeta profesional.

 

Artículo 6. Beneficios a instituciones educativas y los proyectos ambientales escolares PRAE , el Gobierno Nacional otorgará incentivos a las instituciones que establezcan voluntariamente un descuento en la matrícula de los estudiantes que cuenten con el Certificado Siembra Verde o que incluyan en sus actividades jornadas de reforestación.

 

Artículo 7. Día del árbol. Declárese el día veintinueve (29) de abril de cada año como el “Día del árbol”. Durante este día sera divulgada esta ley en todos los medios e instituciones educativas.

 

Artículo 8. Gran Condecoración del Árbol. Institúyase la Gran Condecoración del Árbol como galardón para quienes a través de sus acciones ejemplares preserven los árboles y fomenten su siembra. Dicho galardón se entregará en los niveles Municipal, Departamental y Nacional. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible en coordinación con los Ministerios de Educación y de Cultura, entregarán dicho galardón de forma bianual. Parágrafo. El Ministerio de Cultura reglamentará lo establecido en el presente artículo.

 

Artículo 9. Viveros. Los municipios, gobernaciones y Corporaciones Autónomas Regionales estableceran viveros para entregar gratuitamente plántulas o árboles. Dichos viveros no podrán ser menores de 100.000 unidades. Los viveros de las Corporaciones Autónomas Regionales deberán entregar como mínimo 1.000.000 árboles por año.

 

Artículo 10. Jornadas de Capacitación. El Ministerio de Educación y el SENA realizarán jornadas anuales de capacitación básica sobre siembra de árboles, en todos los municipios de Colombia.

 

Artículo 11. Informe Semestral. La Federación Colombiana de Municipios presentará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un informe semestral de avance sobre la siembra de árboles. Dicho informe incluirá los datos por municipio y totalizados a nivel nacional. El informe deberá ser difundido por los distintos medios audiovisuales y redes sociales.

 

Artículo 12. Árbol simbólico. En los parques centrales de las cabeceras municipales en donde no exista, se sembrará un árbol simbólico de gran tamaño, adoptándolo por acuerdo del Concejo respectivo como el árbol municipal.

 

Artículo 13. Emisión de Serie Filatélica. Autorícese al Gobierno Nacional la emisión de una serie filatélica alusiva a la presente ley, con imágenes de los árboles adoptados a nivel municipal.

 

Artículo 14. Copia diplomática. Se enviará copia de la presente ley a todas las embajadas colombianas, con el fin de difundirla como ejemplo a replicarse.

 

Artículo 15. Vigencias y Derogatorias. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

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