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Última modificación 2022-11-08T10:23:17-05:00

Resolución 256 de 2018: Manual de Compensaciones Ambientales

Resolución 256 de 2018: Manual de Compensaciones Ambientales

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS expidió el 22 de febrero de 2018 la Resolución No. 256 de 2018 aprobada por el ministro de ambiente Luis Gilberto Murillo Urrutia con el objeto de adoptar la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico en ecosistemas terrestres para proyectos, obras o actividades que provoquen impactos negativos al medio ambiente.

 

En esta resolución dentro de su artículo 1° se establece que su objeto es la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales. Además se refiere al procedimiento de licenciamiento ambiental, la sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal, el permiso de aprovechamiento forestal único, la publicación web del Manual en la página del MADS, y se aclara que en el Manual actualizado aprobado no están las compensaciones derivadas del medio abiótico y socioeconómico.

 

Del mismo modo presenta oficialmente a las entidades competentes para actuar frente al Plan de Compensaciones Ambientales en su evaluación y aprobación, a saber, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS -, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, las corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, y por último los Grandes Centros Urbanos, que son establecimientos públicos ambientales creados mediante la Ley 768 de 2002 y 1617 de 2013.

 

Según esta Resolución, el plazo de la implementación del Plan de Compensaciones del Componente Biótico debe estar dentro de los seis (6) meses a partir de la afectación del proyecto y en los casos de sustracción temporal o definitiva de reservas forestales, será en el momento ejecutorio del acto administrativo. También determina que los ajustes podrán realizarse sin tramitar modificación. Sin embargo, si hay algún cambio de predio, la medida permite no exceder más del 30 % del plazo inicial, y las modificaciones en las acciones, modos, mecanismos y formas de implementación definidas en el manual; si existe cualquier otra circunstancia, sí se deberá modificar la autorización ante el ente ambiental.

 

Por otra parte, en la presente Ley, en el artículo 6° menciona que el seguimiento y monitoreo del Plan de Compensación se realizará como mínimo una vez al año y en el caso de los proyectos con una duración inferior, el seguimiento será de seis (6) meses, una vez estén iniciadas las acciones de compensación, la autoridad ambiental expedirá el acto administrativo de monitoreo e implementación correspondiente.

 

En el artículo 7° están expresadas las especificaciones para la reducción de emisiones o remoción de gases efecto invernadero (GEI) y se determina que una vez sean cumplidos los términos legales, si así lo determinan los poseedores de los predios, podrán adelantar procesos de validaciones, verificaciones o certificaciones de reducciones o remociones de carbono.

 

Es importante mencionar que el artículo 8° es la modificación del numeral 1.2. Del artículo 10 de la resolución 1526 de 2012, el cual quedó de la siguiente manera:

 

1.2. “Para la sustracción definitiva: Se entenderá por medidas de compensación el desarrollo de acciones en términos de preservación o restauración, mecanismos, modos y formas de compensación de las que trata este manual de compensaciones del componente biótico, en un área equivalente en extensión al área sustraída, en la cual se deberá desarrollar un plan de restauración debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente”.

 

De acuerdo con el artículo 9° la entrada en vigencia del Manual de Compensaciones del componente Biótico será de obligatorio cumplimiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo y el Régimen de transición contenido en el artículo 10° aplicará para los siguientes casos:

 

  1. “Los trámites administrativos que cuenten con auto de inicio para la obtención de licencia ambiental, permiso de aprovechamiento forestal único o sustracción de área de reserva forestal nacional o regional, en lo que se refiere a las medidas de Compensación, se regirán por la presente resolución”.
  2. “Aquellas medidas de compensación establecidas en los actos administrativos en los cuales se otorgó la licencia ambiental, el permiso de aprovechamiento forestal único o la sustracción de área de reserva forestal, se podrán modificar a través de solicitud con el fin de acoger las acciones, modos, mecanismos y formas de la presente resolución”.

 

Además menciona que las medidas de compensación deberán ser presentadas ante la autoridad ambiental encargada, en un plazo no superior a los (6) meses, que serán contados desde la entrada en vigencia de la resolución, término perentorio para la presentación de la solicitud. En todos los casos, el ajuste de las medidas de compensación, no implica modificaciones en la extensión del área a compensar, ni la monetización de las medidas originalmente impuestas.

 

Por otra parte en el Artículo 11° se determina que el MADS está facultado para la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales y su listado nacional de factores de compensación cada vez que sea necesario.

 

Finalmente se refiere en el artículo 12° a la vigencia y derogatorias, diciendo que “El manual que se adopta a través de la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución No. 1517 de 2012 y modifica el numeral 1.2. Del artículo 10 de la Resolución No. 1526 de 2012”.

 

Fuente consultada:

Resolución No. 258 del 22 de febrero de 2018 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

https://medioambiente.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/19/2018/09/Resoluci%C3%B3n-256-de-2018.pdf

 

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