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Última modificación 2020-01-20T11:07:53-05:00

¿Cómo funcionan las compensaciones ambientales en Lima-Perú?

¿Cómo funcionan las compensaciones ambientales en Lima-Perú?

El Plan de Compensación Ambiental en Perú debe ser presentado ante el Ministerio de Ambiente MINAM como un documento que explique el proyecto e impacto ambiental que se puede generar con su ejecución.

 

Esta es la información básica requerida para la elaboración de un Plan de Compensación Ambiental:

 

Objetivos del Plan de Compensación Ambiental

 

  • Descripción y evaluación de los impactos ambientales no evitables en el área de in- fluencia del proyecto.
  • Estimación de la pérdida de valor del área impactada (por impactos no evitables).
  • Selección, caracterización y tamaño del área y de sus componentes para aplicar las medidas de compensación ambiental.
  • Estrategia y garantías de obtención de títulos habilitantes, servidumbres de las áreas donde se realizará la compensación ambiental, incluyendo el registro catastral.

 

Se debe aplicar el principio de adhesión a la jerarquía de mitigación, en la cual se deberá detallar lo siguiente:

  • Sustento de las medidas propuestas, en función de los principios de la compensación ambiental, señalados en los presentes lineamientos.
  • Actividades de conservación.
  • Sistema de monitoreo y evaluación de resultados, basado en indicadores medibles: proceso, gestión, resultados e impacto. En el último caso, precisar indicadores de ganancias en biodiversidad y funcionalidad de ecosistemas.
  • Cronograma de implementación del Plan de Compensación Ambiental.
  • Análisis de riesgos e incertidumbres.
  • Arreglos institucionales para la implementación del Plan de Compensación Ambiental Proyección del estado y valor del área sujeta a medidas de compensación después de aplicado el Plan de Compensación Ambiental.
  • Resultados esperados medibles respecto de la estimación de la pérdida neta cero de biodiversidad y de la funcionalidad del ecosistema.
  • Presupuesto del Plan de Compensación Ambiental, que incluya los costos y recursos necesarios para asegurar su adecuada implementación y cumplimiento de objetivos.
  • Cronograma de ejecución de las medidas que contiene el Plan de Compensación Ambiental.

 

Instrumentos complementarios para la Compensación Ambiental

 

El Ministerio del Ambiente MINAM, en su condición de ente rector del SEIA, aprobará las siguientes guías:

  • Guía metodológica y métricas para la caracterización y valoración cualitativa y cuantitativa de los impactos ambientales netos no evitables sobre la biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas, como parte de los EIA-d.
  • Guía para el diseño e implementación de la compensación ambiental que incluya el criterio de equivalente ecológico o mejor y las métricas para determinar pérdidas y ganancias para la compensación ambiental en las áreas donde se ejecutará el respectivo plan.

 

El Ministerio del Ambiente MINAM está facultado para aprobar criterios y procedimientos de aplicación facultativa que ayuden a las autoridades competentes a la mejor aplicación de los lineamientos:

  • Evaluación, revisión y aprobación del Plan de Compensación Ambiental.
  • Supervisión y fiscalización ambiental de los planes de Compensación Ambiental.

 

Fiscalización ambiental del Plan de Compensación Ambiental

 

Autoridad competente

 

Las autoridades competentes en materia de fiscalización ambiental son responsables de supervisar y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Compensación Ambiental aprobado, en aplicación del artículo 77 del reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo n.° 019-2009-MINAM, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Sinefa. Son a su vez responsables de definir incentivos orientados a promover y reconocer conductas de cumplimiento del Plan de Compensación Ambiental.

 

Actualización del Plan de Compensación Ambiental

 

Según lo establecido en el artículo 78 del reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo n.° 019-2009-MINAM; como resultado de las acciones de fiscalización ambiental, las autoridades señaladas, podrán requerir del titular la adopción de medidas correctivas y otro tipo de medidas complementarias para el cumplimiento de los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. Sin perjuicio de ello, podrá requerir la actualización del Plan de Compensación Ambiental contenido en la Estrategia Ambiental del EIA aprobado a la autoridad ambiental competente de la certificación ambiental.

 

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