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Última modificación 2023-02-10T11:30:58-05:00

Certificar donaciones como responsabilidad social empresarial

Certificar donaciones como responsabilidad social empresarial

En la pasada reforma tributaria aprobada por el congreso se estipuló que, algunas donaciones darán lugar al descuento del impuesto sobre la renta equivalente al 25% del valor donado. Es por ello, que la mayoría de pequeñas y grandes empresas han tomado la valiosa decisión - aparte de tener un sentido de responsabilidad social empresarial significativo- de contribuir a la donación medioambiental, pero para que se logre aplicar el descuento y beneficio que contempla la ley, las empresas deben tener consigo un certificado de donación. Dicho documento es expedido por las fundaciones u organizaciones beneficiarias de los aportes, en dinero o en especie, que hacen las empresas o las personas naturales, y es aquí donde mencionaremos tan interesantes leyes:

 

El artículo 125-3 del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3. Del Decreto 1625 de 2016 establecen los requisitos que se deben cumplir para la procedencia del reconocimiento del descuento tributario por las donaciones efectuadas, lo cual requerirá de:

 

* “Certificación dirigida al donante, firmad por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar ello, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación. El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante. El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento, servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando esta la solicite...” Adicionalmente, adjuntar los documentos que la acrediten ser beneficiaria de la donación, en los términos del artículo 125-1 del E.T. 2.8.

 

Requisitos Término para expedir el certificado de donación:

 

La entidad donataria puede establecer el término con que expide el certificado de donación, esto, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3º del artículo 1.2.1.4.3. Del Decreto 1625 de 2016, el cual señala que este se debe expedir como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.

 

Lo interesante del asunto es que; Jairo Higuita, socio de Crowe Horwath explicó que “las donaciones, por regla general, eran deducibles hasta 30% de la renta líquida. Eso cambió con la Reforma Tributaria de 2016 y ahora las donaciones que se hagan a las fundaciones que son del régimen especial no serán entendidas como una deducción, sino que gozarán ahora de una naturaleza de descuento tributario”.  Este descuento tributario hace que se limite el impacto sobre la declaración y pago del impuesto de renta.

 

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